Novedades en el recién aprobado Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

Se pretende reforzar la mediación como instrumento alternativo a los juicios, en la resolución de conflictos, agilizándolos y generando menos coste al ciudadano.

El Gobierno acaba de aprobar el pasado viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva normativa se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil, familiar y mercantil de una forma más ágil, con un menor coste económico y personal, para las partes, lo que a su vez conseguirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez.

Esta nueva regulación se ha basado en el modelo comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, que obliga a las partes a asistir, al menos, a una sesión informativa del proceso de mediación, en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número determinado de materias. También podrá establecerlo el tribunal en el seno de un proceso en que lo considere oportuno.

La sesión informativa del proceso de mediación será conducida por un mediador que expondrá tanto el asunto objeto de controversia, posición inicial de las partes, información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador, por lo que el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

La mediación supondrá por tanto, un trámite previo necesario para acceder a la vía judicial, aunque esto no implica la obligación de someterse al proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

La particularidad de este requisito está en que si una de las partes incumple esta “obligación” de asistir a la sesión informativa del proceso de Mediación, quedará afectada en el no beneficio en las costas del juicio, siempre que el juez así lo estime oportuno.

Otra novedad de este Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación es que el mediador o mediadora que elijan voluntariamente las partes, debe estar inscrito/a en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en el Registro de su Comunidad Autónoma.

Las materias que pueden ser objeto de mediación son:
1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);
2. Responsabilidad por negligencia profesional;
3. Sucesiones;
4. División judicial de patrimonios;
5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);
7. Alimentos entre parientes;
8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
9. Derechos reales sobre cosa ajena;
10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);
12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
14. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios.

Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales