La CNMC solicita que se elimine la exigencia indirecta de colegiación obligatoria para ser Administrador de Fincas.

La CNMC publica el "Informe sobre los nuevos Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior" y redacta algunas consideraciones.

El pasado 7 de abril la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia publicó un Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas y su Consejo Superior. Este informe se redacta a petición del Ministerio del Gobierno a modo de consulta, y en él, se recogen una serie de recomendaciones que la Comisión considera que deberían tenerse en cuenta antes de la aprobación de los nuevos Estatutos que marcarán la actividad de los administradores de fincas.

Conclusiones y recomendaciones del informe:

- El sector de Colegios y servicios profesionales requiere una profunda reforma normativa todavía pendiente, que incremente la libre competencia y mejore la regulación.

- Eliminación en la propuesta de Estatuto de cualquier exigencia, explícita o implícita, de colegiación obligatoria. El acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional: de forma motivada y por norma con rango de Ley. En este caso, la comisión incide en que esta situación no se da en el caso de los administradores de fincas.

- Eliminación de la propuesta de Estatutos de requisitos injustificados de formación. La Comisión entiende que exigir como requisito para el acceso a la profesión de administrador de fincas, un título oficial universitario de grado en el que se incluya en el plan de estudios conocimientos directamente relacionados con la administración de fincas, es una restricción no justificada en su necesidad y proporcionalidad y supone limitar la actividad a un número injustificadamente reducido de operadores.

- Eliminación de las restricciones propuestas en el PRD en la actividad de peritaje. Se recomienda evitar plantear la reserva la actividad de pericia exclusivamente a los colegiados y, que por lo contrario, puedan ser incluidos otros profesionales, técnicos competentes habilitados para hacerlo, ya que no existe amparo legal para ello.

- Evitar el peligro de instrumentar los conceptos de intrusismo y de competencia desleal para restringir el acceso a esta actividad. En esta profesión, no regulada y de libre acceso, se recomienda extremar la cautela en la regulación de la función genérica del Colegio Profesional de “adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y a procurar la armonía y colaboración entre colegiados”. Ambos conceptos no pueden amparar actos susceptibles de infringir la normativa de competencia.

Nota de prensa de la CNMC sobre la publicación del informe.


Descarga del informe:IPN/CNMC/025/15 Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas y de su Consejo General.