Novedades del recién aprobado Decreto de medidas urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler.

Dirigidas a limitar la actividad del alquiler turístico, dando poder de decisión a los propietarios y proteger el alquiler residencial con ampliación de la duración del contrato, medidas de protección en los desahucios y exenciones fiscales.

El nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler aprobado hace unos días, recoge una serie de disposiciones que limitan el ejercicio de la actividad de alquiler turístico y protegen el alquiler residencial:

- La vivienda de alquiler turístico se elimina de la LAU, y se modifica la LPH, otorgando a los vecinos la potestad para autorizar esta actividad en el edificio. Así pues, sólo con que la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los propietarios de la comunidad rechace el uso de una vivienda como turística podrá denegarse el permiso. Esta norma no tiene efectos retroactivos, por lo que no afecta a las viviendas de uso turístico que ya tengan la licencia oportuna.

- Aquellas juntas de vecinos en las que exista una vivienda en alquiler turístico podrán exigir a su propietario que asuma hasta el 20% de los gastos comunitarios totales con independencia de su cuota.

- Otra modificación en la LAU es que se amplía la duración obligatoria del contrato de alquiler, de 3 a 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica), y la prórroga tácita del mismo se eleva de 1 a 3 años.
- Se limita a 2 mensualidades las garantías exigibles a los inquilinos.

- Incluye cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables. Para ello, los jueces deberán notificar el inicio de los procesos de desahucio a los servicios sociales, los cuales emitirán un informe que, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de 1 mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.

- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, correrán a cuenta del arrendador, siempre que sea una persona jurídica (una empresa o sociedad).

- El propietario de la vivienda no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.

- Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se firme un contrato de alquiler arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

- Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.

- Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

- Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para aumentar, en un plazo de 3 años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.

- Serán obligatorias las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

- Se incluye en la Ley Reguladora de Haciendas Locales se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

Este Real Decreto-ley que modifica, cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados antes de un mes.