Repercusiones del Nuevo Reglamento de Protección contra Incendios 2017 en las Comunidades de Propietarios

La nueva normativa contra incendios viene a legislar zonas de garajes vecinales que antes no estaban legisladas en materia de incendios.

El pasado 12 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), que viene a sustituir al publicado en 1993. Siendo de especial interés para las Comunidades de Propietarios, ya que va a legislar zonas de garajes de vecinos que antes no estaban legisladas en materia de incendios.

La nueva normativa viene a actualizar y homogeneizar la nueva disposición con los Reglamentos de Seguridad y calidad Industrial. Su objetivo es establecer las condiciones y los requisitos exigibles relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios.

Este reglamento obliga tanto a las empresas instaladoras como a las mantenedoras de las instalaciones de protección contra incendios. Igualmente, sus exigencias técnicas se aplican a fabricantes, distribuidores u otros organismos que intervengan en la evaluación o certificación técnica de los productos, además de a todos aquellos que se puedan ver afectados por esta nueva regulación.

Principales novedades del RIPCI:
- La propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en Acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento). Este requisito lo puede encargar a una empresa de mantenimiento o lo puede hacer la propiedad. Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor, y deben conservarse durante 5 años.

- Los garajes de más de 500 m2, deberán pasar una inspección periódica de los equipos de contra incendios que lleven instalados más de 10 años. No será suficiente con el mantenimiento que se venía haciendo. Esta inspección la realizará un Organismo de Control Autorizado (OCA) independiente, que deberá ser contratado al efecto por el titular de la instalación. Los plazos para la inspección serán de 1, 2 o 3 años, según el tiempo que los equipos contra incendios lleven instalados.

- Se establece unos ciclos de vida útil de algunos de dichos equipos de de protección contra incendios. Por ejemplo, los detectores y los aspersores se sustituirán cada 10 años.

- Será necesario la instalación de un alumbrado de emergencia, al igual que la instalación de una señalización fotoluminiscente para evacuaciones y para señalización de equipos de protección. La señalización fotoluminiscente tendrá, además, una vida útil de 10 años, pasados los cuales habrá que sustituirlos o bien hacer una prueba lumínica.

- Se imponen mayores exigencias respecto a las condiciones hidráulicas de las bocas de incendios equipadas.

- La disposición transitoria cuarta recoge el carácter retroactivo del reglamento, estableciendo una inspección para aquellas instalaciones de protección contra incendios ya existentes y con más de 10 años desde su puesta en servicio:
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de1 año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2.018.
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años, tendrán un plazo de 2 años: antes del 12 de diciembre de 2.019
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años, tendrán un plazo de 3 años: antes del 12 de diciembre de 2.020.

DESCARGA Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.