El Constitucional abre la puerta al autoconsumo eléctrico compartido

Compartir la energía generada por las placas fotovoltaicas comunes entre las viviendas de la Comunidad estaba prohibido.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de Regulación del Autoconsumo Eléctrico, no permitía que un edificio pudiera repartir parte de la electricidad obtenida por medio de paneles fotovoltaicos para el consumo en el interior de cada una de las viviendas del mismo. La energía suministrada por los paneles comunitarios sólo se podían utilizar para los elementos comunes del edificio: iluminación de pasillos y escaleras, garaje, ascensores, etc.

La reciente sentencia del 25 de mayo del Tribunal Constitucional a unas reclamaciones que había elevado la Generalitat de Cataluña en un recurso de inconstitucionalidad, anula esta prohibición de autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos.
Concretamente, el TC “estima parcialmente el presente conflicto de competencia y, en consecuencia, declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto” .

El dictamen implica por un lado que al anular el art. 4.3, varios vecinos de un mismo edificio o comunidad de propietarios puedan compartir la energía generada por paneles fotovoltaicos comunes, y crear una red interior. Por otro lado, al anular los artículos 19 a 22 del R.D., el Alto Tribunal estima que el registro y control sobre los autoconsumidores corresponde a las Comunidades Autónomas y no al Ministerio de Energía, indicando que el Estado estaba invadiendo competencias autonómicas.

Es importante entender que la sentencia del TC sólo establece la inconstitucionalidad de la prohibición estatal, pero no entra en el fondo de la cuestión y no valora el contenido mismo de la regulación, o elimina el “impuesto al sol”. Por tanto, por ahora sólo posibilita la oportunidad de ejercer el “autoconsumo colectivo o compartido”. El registro centralizado por el Estado le permitía cobrar el conocido peaje o 'impuesto al sol' tan impopular. El traslado del registro del Estado a las Comunidades Autónomas no implicará la eliminación de dicho impuesto.

Habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas desarrollen la normativa que regule cómo gestionar el registro ya que el “impuesto al sol” sigue vigente y han de abonarlo todos los autoconsumidores salvo los de Baleares, Canarias y los que tienen instalaciones de menos de 10 kw (los que suelen tener las casas particulares).

Si bien la sentencia ofrece nuevas oportunidades energéticas, aún quedarán muchas cuestiones técnicas y económicas que regular relativas a la implantación de estas instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones o edificios de viviendas, que permitan este “autoconsumo compartido”.