Inspecciones obligatorias periódicas de las instalaciones eléctricas en las Comunidades de Propietarios.

Recientemente la Junta de Andalucía ha organizado a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas una jornada técnica en la que se recordó la obligatoriedad de las inspecciones periódicas en las instalaciones comunes de los edificios, en colaboración con Fadia y Asocan.

En dicha jornada, se expone la dificultad de identificar las instalaciones objeto de inspección por parte de la Administración y se solicita a instaladores, Oca’s, presidentes de comunidad y administradores de fincas a asumir cada uno su responsabilidad para llevar a cabo las revisiones de las instalaciones eléctricas en edificios con arreglo a la normativa vigente para garantizar la seguridad y su funcionamiento.

A continuación, vamos a concretar cual es esta obligatoriedad.

La normativa aplicable a la inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión viene establecida en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT-05), publicados en el R.D. 842/2002.

Las instalaciones comunes de edificios de viviendas sujetas a inspecciones periódicas son:

- Las que tienen una potencia total instalada inferior a 100kw, deberán realizar una inspección cada 5 años. En concreto:

• Locales con riesgo de incendio o explosión, como garajes con capacidad para más de 25 vehículos.
• Piscinas cuya potencia total sea superior a 10kw.
• Alumbrados exteriores cuya potencia total sea superior a 5kw.

- Aquellas instalaciones comunes cuya potencia total instalada superior a 100 kW, deberán someterse a una revisión cada 10 años.


No obstante, puesto que las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar sobre industria, nos encontraremos con algunos requisitos adicionales.

Los responsables últimos en el mantenimiento y conservación de edificio, y por tanto de la inspección periódica obligatoria de las instalaciones eléctricas del mismo es la misma Comunidad de Propietarios, que deberá tramitar la solicitud de inspección al Organismo de Control autorizado en este campo reglamentario.