Nuevo programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de los edificios: PAREER +CRECE

Mejorar la eficiencia energética tiene premio: nuevo paquete de 200 millones de euros en ayudas.

Las comunidades de vecinos, propietarios de edificios y empresas de servicios energéticos, entre otros, podrán acceder a ayudas para la rehabilitación energética de viviendas y hoteles, según una resolución publicada el pasado 5 de mayo de 2015 en el BOE.

Se trata de la Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) , por la que se modifican las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes.

Esta Resolución amplia el anterior Programa PAREER para contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la directiva europea Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, que obliga a los Estados miembros a planificar estrategias a largo plazo que movilicen las inversiones en la renovación de edificios residenciales y comerciales con el fin de aumentar el rendimiento energético y reducir su consumo de energía; y en el Plan de Acción 2014-2020.

El nuevo Programa PAREER +CRECE, aumenta su presupuesto y amplia el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, siendo de 75 millones de euros procedentes de PGE-2015 para el Plan CRECE, que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros: un total de 200 millones de euros (que podrá incrementarse en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias).

El objetivo es incentivar y promover la realización de actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora en lo que se refiera a conseguir un mayor ahorro energético, mejora de la eficiencia energética, aprovechamiento de las energías renovables y reducción de emisiones de dióxido de carbono, en los edificios existentes con independencia de su uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Queda excluida la obra de nueva planta.

Los ahorros producidos por estos programas equivaldrán al consumo anual de más de 150.000 familias y evitarán la emisión anual a la atmósfera de más de 440.000 toneladas de CO2.

Las actuaciones que podrán ser incentivadas con estas ayudas, deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Las empresas de servicios energéticos.

Tipo de ayudas:
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.

1.- Ayuda dineraria sin contraprestación: El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.


La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios que hayan sido calificados como Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)

Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Las ayudas otorgadas en el marco del presente Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.



Plazos de presentación de las solicitudes.
1. Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 diciembre 2016. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.

2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.

Más información y documentación aquí.