El Constitucional exime de pagar plusvalía a quienes vendan la vivienda en pérdidas.

La declaración de inconstitucionalidad del impuesto obligará al Gobierno modificar su regulación para que no se aplique cuando haya minuvalías.

El Tribunal Constitucional publicó el pasado viernes 17 de febrero de 2017 una sentencia que anula parcialmente el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía”, y condiciona su aplicación a que existan beneficios por la venta del inmueble.

Hasta la fecha, los Ayuntamientos seguían cobrando este tributo, que grava el incremento que experimenta el valor de un inmueble desde su adquisición a la venta (herencia, donación o permuta). En teoría, si la venta del mismo producía pérdidas, era lógico pensar que no era aplicable, pero cada Consistorio realizaba el cálculo en base al valor catastral y no al real.

La crisis y desplome de la burbuja inmobiliaria ha obligado a muchos vendedores a llevar hasta los juzgados la validez de esta tasa, donde muchos jueces venían posicionándose ya en contra de su aplicación en caso de no producirse ganancia económica.

La presente sentencia del Constitucional, aprobada por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con los art. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, “declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor .”

El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución art. 31.1, ya que según su configuración normativa, grava el “incremento de valor” que experimenten los terreno. Sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese “incremento” sino a la mera titularidad del terreno. “Les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.”

Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal, esto es, artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral.

Y así consta en la conclusión del Constitucional que señala que, a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.