Febrero: Declaraciones informativas anuales para las Comunidades de Propietarios Mod. 347 y Mod.184

La información contenida en ambos modelos son datos muy distintos.

En este mes de febrero y por tercer año consecutivo, muchas Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar dos declaraciones muy importantes, el Modelo 347 y el Modelo 184.

Las Comunidades de Propietarios obligadas a presentar el Modelo 347, son aquellas que tengan operaciones con terceros superiores a los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el ejercicio anterior.

Esta obligación es aplicable a todas las Comunidades de propietarios que superen esa cifra de operaciones, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional (o arrendamientos).

Esta declaración ante Hacienda es meramente informativa. Su finalidad es reducir la economía sumergida y los fraudes fiscales en este ámbito, ya en ocasiones no se hacía factura y otras, se hacía pero la empresa no la declaraba al saber que las comunidades no presentaban el Modelo 347.

A diferencia de empresarios y profesionales, las Comunidades de Propietarios no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual.

Así pues, todas aquellos trabajos y/o operaciones realizadas con terceros como fontaneros, albañiles, electricistas, jardineros, socorristas, empresas de ascensores, vigilancia, limpieza, etc. cuya cuantía excedan los 3.005,06€ en el conjunto del año pasado deberán declararse en el Modelo 347. Es decir, que la suma de una o varias facturas del mismo proveedor sumen, en un año, más de 3.005,06€; no la suma total de todas las facturas de todos los proveedores durante todo el año.

También deberá declararse en el Modelo 347, pero de forma separada respecto a cada uno de los terceros relacionados en la declaración, si la Comunidad de Propietarios ha percibido en metálico importes superiores a 6.000 euros en su conjunto anual.

Asimismo, se detallarán en el Modelo 347 todas las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen a una misma Comunidad de Propietarios por las distintas Administraciones Públicas.

Quedan fuera de esta obligación las facturas de agua, electricidad, gas y el seguro del edificio (destinados al consumo comunitarios). Ni los pagos por los que ya deben practicar retención a trabajadores o profesionales como al propio administrador de fincas, arquitectos o abogados; y a determinados empresarios que tributan por módulos (albañiles, electricistas, etc.), que ya se declaran en el Resumen Anual de Retenciones, Modelo 190.

Para la presentación del modelo 347, la Agencia Tributaria ofrece varias vías telemáticas (incluyendo, por ejemplo, el SMS siempre que no superen los 15 registros).

La no presentación de esta declaración podría derivar en sanciones administrativas por parte de Hacienda, las cuales, van de multas de 20 euros por cada proveedor y/o empresa que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Otra consecuencia del incumplimiento de la presentación del Modelo 347, es que puedan denegarle alguna subvención, al no estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Hay que recordar que junto a la solicitud de cualquier ayuda, es obligatorio presentar este certificado.

También durante el mes de febrero de 2.017 las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se encuentran las Comunidades de Vecinos, deben presentar el Modelo 184.

El modelo 184 es otra declaración informativa en la que se indican las rentas obtenidas el año anterior por la Comunidad de Vecinos, así como la renta atribuible a cada uno de los comuneros.

Estas rentas son aquellas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales como el arrendamiento de elementos comunitarios: locales, fachadas para la inclusión de publicidad, cubiertas para colocar antenas de repetición, etc.

El plazo límite para la presentación de estas declaraciones este año es el 28 de febrero de 2017.