La Agencia Tributaria avisará en la declaración de la Renta 2016 a quienes tengan que tributar por las cláusulas suelo.

Hacienda informa sobre cómo afectará a los contribuyentes el hecho de haber recibido devoluciones por las cláusulas suelo.

En la pasada rueda de prensa de presentación de la Campaña de la Renta 2016, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, explicó que han solicitado a las entidades financieras que les aporten información sobre los importes devueltos por las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a su devolución.

Con esta recopilación de datos financieros, Hacienda incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo y tengan que regularizar su situación, para que cumplimenten correctamente la declaración antes de su presentación.

Los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo no tendrán que incluir en la base imponible de la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por su aplicación. Ya sean estas cantidades devueltas en efectivo o mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación.

Por tanto, no tendrán que tributar por estos importes devueltos ya sean provenientes acuerdos celebrados entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Si el contribuyente recibe el aviso de que tiene incidencia en las declaraciones porque las cantidades percibidas formaron parte, en ejercicios anteriores, de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, Hacienda distingue los siguientes supuestos de regularización:

- Los contribuyentes que recibieronla devolución en efectivo (en los ejercicios anteriores), no podrán beneficiarse de las deducciones fiscales practicadas y deberán regularizar lo percibido a través de la deducción por inversión en vivienda habitual en los cuatro ejercicios que no han prescrito todavía, entre 2012 y 2015. No se exigirán intereses de demora (se marcarán las casillas 453 y 454).

- Aquellos contribuyentes que destinaron la devolución de la cláusula a la amortización del préstamo no tendrán que realizar la regularización y no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual.

- En el caso de que el contribuyente hubiese incluido las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo en declaraciones de ejercicios anteriores como gasto deducible, sí que se debe regularizar. En este caso, deberá presentar autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios entre 2012 y 2015, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Más información en la notificación de Hacienda sobre Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.